Elegibilidad del proveedor

Elegibilidad del proveedor

Gracias por su interés en convertirse en proveedor de Family PACT y unirse a la red de proveedores que satisfacen las necesidades integrales de planificación familiar de los residentes de California. Para ser elegible para inscribirse en el Programa Family PACT, los proveedores médicos autorizados deben tener:

  • Un identificador nacional de proveedor (NPI)
  • Estar inscrito y estar al día con Medi-Cal
  • La capacidad de brindar servicios integrales de planificación familiar y salud reproductiva, y brindar toda la gama de servicios cubiertos en el Programa.

Practicantes médicos no médicos

Los profesionales médicos no médicos (NMP) empleados por un proveedor de Medi-Cal que solicita inscribirse en el Programa Family PACT y que brindarán servicios Family PACT deben identificarse en la Solicitud para participar en el Programa Family PACT (DHCS 4468) y completar un Acuerdo de participación de profesionales del programa Family PACT (DHCS 4470). Los NMP elegibles para participar en el Programa Family PACT incluyen enfermeras practicantes (NP), asistentes médicos (PA) y enfermeras parteras certificadas (CNM). Las definiciones de NMP se encuentran en la sección Profesionales médicos no médicos (NMP) del manual correspondiente para proveedores de Medi-Cal, Parte 2. A menos que se indique lo contrario, el Programa Family PACT difiere las políticas de Medi-Cal, las instrucciones de facturación y el reembolso para los NMP que brindan servicios Family PACT.

Los NMP están autorizados a ofrecer el alcance completo de los servicios relacionados con la planificación familiar y la planificación familiar de Family PACT, con la excepción de la esterilización masculina y femenina, dentro de su alcance de práctica y en la medida permitida por los estatutos y reglamentos de licencia profesional aplicables según lo establecido en El documento de interfaz médico / profesional.


Proveedores no obligados a inscribirse

Los anestesiólogos, laboratorios, farmacias y radiólogos inscritos como proveedores de Medi-Cal no están obligados a inscribirse en el programa Family PACT.


Proveedores de pedidos, referencias o recetas (ORP)

La sección 14043.1, subdivisión (b) y subdivisión (o) del Código de Bienestar e Instituciones de California (Código W&I) requieren la inscripción de proveedores de ORP como proveedores participantes en el programa Medi-Cal. La sección 14043.15, subdivisión (b)(3) del Código W&I establece que el NPI del proveedor de ORP debe figurar en todos los reclamos de reembolso.

Hay tres requisitos básicos para los proveedores de ORP:

  • El proveedor de ORP debe estar inscrito en Medi-Cal.
  • El NPI inscrito (Tipo 1) del proveedor de ORP debe ser para un individuo (no un NPI organizacional).
  • El proveedor de ORP debe ser elegible para ordenar, derivar y/o recetar de acuerdo con la ley estatal y la ley de práctica del profesional de atención médica.

Si un proveedor de ORP identificado en un reclamo de Family PACT no está inscrito en Medi-Cal, se denegará el reclamo de reembolso de los bienes o servicios que proporcionó al completar el pedido, la remisión o la receta de un cliente.

Información adicional sobre proveedores de ORP está disponible en el Sitio web de DHCS Medi-Cal.